Incidente Nº 1 - ACTOR: LEDESMA, RUFINA TERESA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para que se cumplimente la liquidación de los haberes previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación del perito oficial, rechazó las excepciones opuestas por ANSES y ordenó el pago de las diferencias por $21.916.737,36 y del haber reajustado de $698.061,42.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEDESMA, RUFINA TERESA (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Ejecución de sentencia para el cumplimiento de sentencias previas, liquidación y pago de diferencias de haberes previsionales y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme a las sentencias consentidas y firmes.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial del 06/10/2025 por $21.916.737,36 (periodo 08/09/2012 a 30/09/2025), con haber reajustado al 30/09/2025 de $698.061,42; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó el pago de las diferencias impagas y el pago mensual del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a la firmeza del pronunciamiento; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ahora bien, dado que la actora invoca que el ente administrativo adeuda sumas al actor, lo que es negado por la demandada quien manifiesta que nada adeuda y que liquidó conforme lo ordenan las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, por lo que, la presente ejecución judicial ha de circunscribirse entonces, a la comprobación de diferencias no satisfechas, procedo valorar la eficacia probatoria de la liquidación confeccionada por perito oficial."
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso... los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito."
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 06/10/2025."
"Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial... es que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
"Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 06/10/2025, por la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 36/100 ($21.916.737,36), por el periodo comprendido entre el 08/09/2012 hasta el 30/09/2025, resultando un haber reajustado al 30/09/2025 de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y UNO CON 42/100 ($698.061,42)...
Rechazar las excepciones opuesta por la demandada... mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas... Ordenar a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, el pago del haber reajustado conforme liquidación practicada y aprobada en el presente... Imponer las costas..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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