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Incidente Nº 1 - ACTOR: LAFONT, NILDA NELLI DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSES reclamando cumplimiento de sentencias previas. El Juzgado aprobó la planilla practicada por la demandada, declaró la cuestión abstracta por sustracción de la materia y ordenó imponer las costas a ANSES por haber cumplido con posterioridad al inicio de la ejecución.

Ejecucion de sentencia Anses Aprobacion de planilla Sustraccion de la materia Costas Honorarios Uma Pago sobreviniente (02/2026) Art. 499 cpccn Art. 68 cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LAFONT, NILDA NELLI (por apoderada) Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Objeto: Ejecución de sentencia
- que ANSES cumpla con lo dispuesto en sentencias dictadas en autos (art. 499 CPCCN). Decisión: Se aprobó la planilla practicada por la demandada en cuanto por derecho hubiere lugar; se declaró abstracta la cuestión por sustracción de la materia; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna. Atento que la pretensión de la actora consistía en que la accionada cumpliera con la manda dada en la sentencia que aquí se ejecuta. Al consentir los pagos efectuados por la demandada deviene abstracto el tratamiento de las excepciones opuestas, así como la continuidad de la acción, razón por la cual corresponde aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada en sede administrativa y atento a que el sentenciante debe resolver conforme a las circunstancias existentes al momento de dictar sentencia aunque sean sobrevinientes a la interposición de la demanda, y siendo esencia del Poder Judicial decidir sobre colisiones efectivas de derecho, no configurándose las mismas en el estado procesal de la causa al momento de emitir pronunciamiento, corresponde declarar abstracta la cuestión planteada.- Asimismo y en cuanto a la imposición de costas he de mencionar que la demandada da cumplimiento a la sentencia en fecha 02/2026 y la presente ejecución fue iniciada el 17/12/2025 encontrándose todos los plazos vencidos, razón por la cual considero que las costas serán impuestas a la demandada atento el desgaste jurisdiccional ocasionado (art. 68 CPCCN).- RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada por la demandada. Declarar abstracta la cuestión planteada en los presentes por sustracción de materia, atento los argumentos vertidos en este pronunciamiento. Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.). Regular los honorarios profesionales de la letrada de la parte actora Dra. FLORENCIA ABUD, por la presente etapa en la suma de 10 UMA equivalente al día de la fecha a PESOS UN MILLON UN MIL SETECIENTOS TREINTA ($1.001.730).-" (Se preserva el lenguaje del fallo y su puntuación tal como consta en la sentencia.)

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