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Incidente Nº 1 - ACTOR: RABITTI, MARIA ISABEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSeS para el cobro de diferencias previsionales y la ejecución de liquidación aprobada. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $8.480.191,11 (período 18/02/2018 a 30/11/2025), rechazó la excepción de pago y ordenó el pago del haber reajustado de $536.218,58.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA ISABEL RABITTI, por apoderado. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Ejecución de sentencia con liquidación de diferencias previsionales y cobro de retroactivos conforme sentencias firmes. Decisión: Aprobar la liquidación practicada por perito oficial de fecha 21/12/2025 por $8.480.191,11 (período 18/02/2018 a 30/11/2025); reconocer haber reajustado al 30/11/2025 de $536.218,58; rechazar la excepción de pago total opuesta por ANSeS; ordenar el pago a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; imponer costas y regular honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720). Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos o rechazar la pericia correctamente fundada a la que no cabe oponer pruebas de igual o mejor fuerza de convicción." "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 21/12/2025." "De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora no ha percibido acreencia alguna, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente, es decir, total documentado conforme lo exige el código de rito para la admisibilidad de la excepción, por lo que no dándose tales extremos y conforme lo expresado precedentemente es que considero que debo rechazar la excepción opuesta." "Aprobar ... la liquidación practicada en fecha 21/12/2025, por la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 11/100($8.480.191,11), por el periodo comprendido entre el 18/02/2018 hasta el 30/11/2025, resultando un haber reajustado al 30/11/2025 de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 58/100($536.218,58)." (No se registran votos en disidencia en el texto analizado.)

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