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Incidente Nº 1 - ACTOR: SACCANI, PATRICIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSES buscando el pago de diferencias previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $26.653.797,82 (periodo 08/04/2013-31/01/2026) y ordenó el pago del haber reajustado de $1.122.259,21 a partir del mes inmediato posterior a quedar firme el pronunciamiento, rechazando las excepciones opuestas por la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PATRICIA SACCANI, por apoderados. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Ejecución de sentencia (incidente) para el cobro de diferencias previsionales y reajuste de haberes según sentencias previas; impugnación y aprobación de liquidación pericial. Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial por la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 82/100 ($26.653.797,82) por el periodo 08/04/2013 a 31/01/2026; se fijó el haber reajustado al 31/01/2026 en PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 21/100 ($1.122.259,21); se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES y se ordenó el pago de las diferencias impagas a partir del mes inmediato posterior a quedar firme el pronunciamiento. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes): "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720). Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos o rechazar la pericia correctamente fundada a la que no cabe oponer pruebas de igual o mejor fuerza de convicción." "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." "Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 02/02/2026, por la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 82/100 ($26.653.797,82), por el periodo comprendido entre el 08/04/2013 hasta el 31/01/2026, resultando un haber reajustado al 31/01/2026 de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 21/100 ($1.122.259,21)... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada... y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas..."
- Votos en disidencia: No corresponde; decisión de jueza de primera instancia sin votos contrapuestos en el texto.

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