MAEBA SRL C/ BRITOS RODRIGO NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución de pagaré por $300.000 con intereses; la Cámara admitió, por única vez, la capitalización de intereses desde la mora hasta la notificación de la demanda, y confirmó el resto de la condena. Los jueces consideraron aplicable el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial y fijaron límites a la tasa acumulada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAEBA S.R.L.
Demandado: Rodrigo Nicolás Britos
Objeto: Cobro ejecutivo de pagaré por capital de $300.000 más intereses (compensatorios y punitorios según lo reconocido en primera instancia). Se reclamó asimismo la capitalización de intereses.
Decisión: Se modificó la sentencia de trance y remate del 26/02/2026, admitiéndose por única vez la capitalización de los intereses otorgados, desde la fecha de mora fijada hasta la notificación de la demanda ejecutiva, con la salvedad de que la utilización de dicha capitalización no supere, en conjunto por todo concepto, la tasa fijada en la sentencia apelada. Se confirmó lo demás objeto de agravio. Costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 770 del Código Civil y Comercial dispone que: 'No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación'."
"Siendo que en la especie se dedujo la acción cambiaria derivada de un pagaré mediante la vía ejecutiva, cabe tener por cumplido el recaudo establecido en el inc. 'b' del mencionado art. 770 relativo a la interposición de demanda judicial, con la interposición de esta acción. Sentado ello, con la intimación de pago y embargo regulada en el art. 529 del CPCC, materializada mediante el mandamiento judicial cursado el 04/02/2026 al requerido, es factible la acumulación de intereses peticionada."
"En esa línea la Corte Nacional sostuvo que: 'La excepción contemplada en el inciso "b" alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, "en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda". De modo que no puede ser invocada... para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio...'."
"Por lo señalado, se propone modificar la decisión recurrida, admitiéndose por única vez la capitalización de los intereses allí otorgados, desde la fecha de mora fijada en la sentencia y hasta la notificación de la demanda ejecutiva (art. 770, inc. 'b', Cód. Civ. y Com.), siempre y cuando su utilización no supere -tomándose en conjunto los accesorios reconocidos en la sentencia de trance y remate, por todo concepto, incluida la acumulación aquí decidida
- la tasa fijada en la sentencia apelada la cual no ha sido cuestionada."
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