COLUCCI CRISTIAN C/ BERKLEY ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Reclamo de regulación de honorarios por actuación en Comisión Médica por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 18,45 jus arancelarios más adicional e IVA, imponiendo su pago a cargo de BERKLEY INTERNACIONAL A.R.T. S.A. y las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Cristian Colucci, por derecho propio, promovió demanda para obtener la regulación de sus honorarios por las actuaciones cumplidas por él y el Dr. Jaime Antonio Osorio Castillo en el expediente administrativo N° 016684/24 ante la Comisión Médica N°31 B.
Demandado: BERKLEY INTERNACIONAL A.R.T. S.A., apoderado por el Dr. Ariel B. Kolberg.
Objeto: Regulación y condena al pago de honorarios por la actuación oficiosa en la instancia administrativa (Comisión Médica) respecto de la divergencia en la determinación de incapacidad a raíz de accidente de trabajo del 16/11/2023.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan los honorarios del Dr. Colucci en la suma equivalente a DIECIOCHO CON CUARENTA Y CINCO (18,45) JUS ARANCELARIOS, más adicional de ley e IVA, los cuales quedarán a cargo de BERKLEY INTERNACIONAL A.R.T. S.A.; se imponen las costas a la demandada; se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia de $20.196 y la contribución del 5% correspondiente dentro de cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal):
"En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica Jurisdiccional dictaminó el 20/03/2024 que a raíz de la contingencia denunciada, la trabajadora no presenta secuelas generadoras de incapacidad.
- Lo actuado fue archivado el 08/05/2024."
"Ahora bien, por las vicisitudes del expediente N° 91256/21 y su finalización sin una respuesta favorable hacia la petición del señor Alvarez, no modificada, revocada o rectificada en sede judicial, cabe entender que no medió un trabajo profesional, apto para la regulación de honorarios y la condena perseguida, en los términos de la legislación invocada por el peticionante."
"En razón al acuerdo arribado en sede judicial y al informe médico que determinó incapacidad por columna, dado que se revirtió respecto de dichos reclamos lo dictaminado en sede administrativa y por ende el logro parcial de su pretensión, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b.-"
"Es que, la trabajadora, inició en sede judicial el reclamo por la dolencia padecidas a consecuencia del accidente de trabajo sufrido en fecha 16/11/2023, alegando que la Comisión Medica N° 31 en el expediente N° 16684/24, emitió dictamen en el cual considero que no poseía incapacidad a consecuencia de dicho accidente. Y si bien se arribó a ese escenario en base a un acuerdo de partes, sin reconocimiento de hechos y derechos, en tanto logró la satisfacción material de su pretensión y el acuerdo tuvo como base un certificado médico en el que se determina incapacidad respecto de las dolencias reclamadas en sede administrativa, al que prestaron conformidad ambas partes, cabe reparar en la variación de la postura originaria de la demandada que obligó a la trabajadora a transitar el trámite administrativo previo y la instancia judicial posterior (art. 2 inc. j, ley 15.057), debiendo, en consecuencia, soportar todos los gastos causados (art. 77 CPCC y aplicación extensiva del art. 274 del CPCC)."
"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1).
- Hacer lugar a la demanda, incoada por el Dr. CRISTIAN COLUCCI contra 'BERKLEY INTERNACIONAL A.R.T. S.A.'... 2).
- Regular los honorarios profesionales del Dr. CRISTIAN COLUCCI... en la suma equivalente a DIECIOCHO CON CUARENTA Y CINCO (18,45) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e I.V.A... 3).
- Imponer las costas a la demandada..."
(Se consignan las citas textuales según constan en la sentencia; el acuerdo judicial homologado fue por $5.400.000 y en ese convenio se fijaron honorarios al Dr. Colucci por $1.080.000, sin incluir allí emolumentos por actuaciones extrajudiciales o ante la SRT.)
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