VIDELA ZNIDARSIC LUIS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por la representación letrada en trámite administrativo por Rechazo de la Contingencia en la Comisión Médica Nº31 B. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en quince (15) jus arancelarios más adicional legal, imponiéndolos a cargo de la aseguradora demandada y ordenando el pago de la tasa de justicia ($16.417) en cinco días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Luis Alberto Videla Znidarsic, por su propio derecho, peticionando la regulación de sus honorarios por la actuación profesional en el expediente administrativo N° 211976/25.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U., en su carácter de obligada por contrato de seguro vinculado a Ternium Argentina S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la representación y actuación oficiosa del letrado en la instancia administrativa (Comisión Médica N°31 B) que culminó con el reconocimiento del carácter laboral de la dolencia y su homologación.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon honorarios por la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U.; se impusieron las costas a la accionada; se intimó para el pago de la tasa de justicia de $16.417 y la contribución del 5% en el plazo de cinco días, con apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."
"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal rechazar la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b)."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores ... corresponde al Dr. LUIS ALBERTO VIDELA ZNIDARSIC regular la suma equivalente a QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) la que quedará a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU."
Resolución dispositiva transcrita: "1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. LUIS ALBERTO VIDELA ZNIDARSIC contra 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU..-' 2).
- Regular sus honorarios profesionales ... en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) la que quedará a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU..
- 3).
- Imponer las costas a la accionada (art. 24 de la ley 15.057). 4).
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 16.417 en concepto de tasa de justicia ..."
- Montos y fechas relevantes: inicio del expediente administrativo 06/05/2025; dictamen de la Comisión Médica 28/10/2025; homologación 10/11/2025; regulación: 15 jus arancelarios más adicional; intimación de tasa de justicia $16.417 a pagarse en cinco días.
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