GARAY SUSANA BELEN C/ ISS ARGENTINA S.A. y otro/a S/ DESPIDO POR EMBARAZO
La actora promovió acción por despido por embarazo y las partes presentaron un acuerdo transaccional para su homologación. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que “presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes”, imponiendo además costas a la demandada y ordenando el pago de la tasa de justicia de $242.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Garay Susana Belén.
Demandado: ISS Argentina S.A. y otro/a.
Objeto: Reclamo por despido por embarazo (expresado en la carátula como “DESPIDO POR EMBARAZO”).
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes en los términos expuestos; se impusieron las costas a la demandada conforme a lo convenido (con excepción de las devengadas por la actuación del Dr. Luis Baltasar Simone), se rechazó la eximición de pago de la tasa de justicia y se intimó a la demandada al pago de $242.000 en concepto de tasa de justicia y la contribución del 5% correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del Tribunal):
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T."
"Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no solo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."
"Valorados los elementos preindicados, estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057)."
- Decisión (extracto resolutivo relevante):
"I.
- Homologar, en los términos explicados, el referido acuerdo transaccional en todos sus términos. II.
- Imponer las costas a la demandada, conforme a lo convenido, a excepción de las devengadas por la actuación del Dr. LUIS BALTASAR SIMONE las que son por su orden. III.
- ... Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 242.000 en concepto de tasa de justicia..."
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