CORIA RUBEN ANTONIO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad y enfermedad profesional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 y condenó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a abonar $13.638.399,21, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Antonio Coria, representado por el Dr. Juan Carlos Maciel.
Demandado: LA SEGUNDA A.R.T. S.A.
Objeto: Indemnización por las consecuencias del accidente de trabajo ocurrido el 22/06/2017 y por enfermedades profesionales atribuibles a las tareas realizadas para TRANSPORTE SAN LUIS S.A.; además se plantearon cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas de la LRT y de la ley 27.348.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 en el caso concreto, y se condenó a la demandada a pagar $13.638.399,21 más intereses desde la mora a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) Sobre la incapacidad y cálculo:
"Quedó sentado que el actor ostenta una minusvalía del 4,72% relacionada causalmente con el accidente acaecido el 22/06/2017, cumpliendo sus tareas habituales para TRANSPORTE SAN LUIS SA. ... Le correspondería cobrar la suma de $ 983.856,67 (65 % 35 x 53 x $ 212.589,71 -IBM actualizado por RIPTE más intereses a la tasa activa del Banco Nación
- x 4,72%) en concepto de incapacidad permanente, la que supera el piso mínimo fijado por el decreto 1.694/09 por lo que debe estarse al cálculo efectuado. A dicho importe debe sumarse el adicional del 20% previsto por el art. 3 de la ley 26.773."
2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 y la actualización:
"El severo gravamen que soportaría el actor de no accederse a la actualización de su crédito por fuera de lo normado en el art. 11 de la ley 27.348, representaría una evidente afrenta a las garantías de las clausulas 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de la C.N. ... En tales condiciones, postulo que se declare -en el caso concreto y de oficio
- la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT, texto según ley 27.348 ya que, siguiendo los lineamientos y razonamientos brindados por la Suprema Corte Provincial en C 124.096 'Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra', del 17/4/2.024, se está ante la imposibilidad de lograr la solución que evite el daño que se precisó por algún otro camino de los propuestos por el máximo Tribunal Provincial, como ser aplicación de normas análogas o algún instrumento alternativo de preservación del valor del capital (V.17.a)."
3) Resultado final y monto:
"Así las cosas, el importe de la sentencia, con el 20% adicional del art. 3 de la ley 26.773, arroja un importe de $ 13.638.399,21 que, para el caso concreto, estimo adecuado a fin de indemnizar a Coria. Por todo lo dicho y las razones brindadas, por tal importe propongo que progrese la demanda."
4) Sobre intereses y costas:
"En cuanto a los intereses, habiendo quedado determinada la condena a 'valores actuales' y en atención a la extensión de la misma, no corresponde adicionar intereses hasta el presente. Sí desde la mora en el pago de la sentencia y hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva versión digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires ... Las costas deben imponerse a la demandada (art. 24 de la ley 15.057)."
- Observaciones probatorias relevantes:
Se admitió relación de dependencia (desde 23/11/2009) y existencia del siniestro del 22/06/2017; la pericia médica determinó incapacidad permanente atribuible al accidente (4,20% técnico; 4,72% con factores). No se probó la enfermedad profesional en cuanto a condiciones de trabajo por falta de prueba idónea.
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