Logo

COLUCCI CRISTIAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió desistimiento de la acción contra ASOCIART S.A. por fijación de honorarios extrajudiciales. El Tribunal homologó el desistimiento y reguló honorarios extrajudiciales para los letrados por un total de 7 jus ($348.250) para Bartolomé Ayelén Nair y 3,5 jus ($174.125) para cada una de las Dres. Leccese Silvia y Colucci Cristian, más IVA en su caso y el 10% de ley.

Desistimiento Homologacion Honorarios extrajudiciales Regulacion de honorarios Lct art.277 Cpcc arts.304-305 Ley 15.057 art.89 Costas Jus Asociart s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Colucci Cristian. Demandado: Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Objeto: Fijación de honorarios extrajudiciales (expediente caratulado "COLUCCI CRISTIAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES"). Decisión: Se homologó el desistimiento de la acción y del derecho incoados por el actor respecto de la demandada; costas en el orden causado; se regularon honorarios extrajudiciales para los profesionales intervinientes en las cantidades y montos expresados. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo):
- "Habiéndose cumplimentado con lo dispuesto por el art. 277 LCT, corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho incoados por el letrado accionante teniéndoselo por desistido, en todas sus partes (Arts. 304 y 305 del CPCC , 89 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA), con costas en el orden causado conforme lo manifestado en la presentación electrónica DESISTE DE LA ACCION Y DEL DERECHO
- SE PRESENTA (238800612007688222)."
- "Que conforme lo resuelto en el precedente Acuerdo en la causa Nº 43271, caratulada: 'COLUCCI CRISTIAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES', el Tribunal RESUELVE: HOMOLOGAR el desistimiento de la acción y derecho incoados por el Dr. COLUCCI CRISTIAN respecto de ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. (art. 277 LCT ; 304 y 305 CPCC, 89 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA), respecto del reclamo de autos, en todas sus partes.
- Costas en el orden causado."
- "En atención al monto del juicio, etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas, y calidad y mérito de la labor desarrollada, regúlanse los honorarios del Dres. BARTOLOME AYELEN NAIR, en la cantidad de 7 jus ($ 348.250) más IVA en caso de corresponder, Dres. LECCESE SILVIA en la cantidad de 3,5 jus ($ 174.125) más IVA en caso de corresponder, y del Dr. COLUCCI CRISTIAN en la cantidad de 3,5 jus ($ 174.125) más IVA en caso de corresponder, a lo que debe adicionarse el 10 % de ley (arts.2, 9, 13, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28 inc. h, 43 y 54 ley 14.967 y 12 Ley 8455) Artículo 54 Ley 14.967." (Votos: el Dr. Amodio explicó la homologación y regulación citando cumplimiento del art. 277 LCT; los Dres. Vodeb y Ginocchio adhieren por las mismas consideraciones.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar