CASTELLA DAMIAN C/ BINSER S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y demás rubros laborales solicitando indemnizaciones por despido incausado y multas por registración deficiente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional para el caso concreto el art. 55 de la ley 27.802 y condenó a BINSER SA a pagar $17.859.390,59 más actualización por IPC + 3% anual, imponiéndole además las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DAMIAN CASTELLA, representado por el Dr. Alejandro Ernesto Bavasso.
Demandado: BINSER SA, representada por la Dra. Julia Mariel Lo Cane.
Objeto: Despido (despido por causa invocada de fuerza mayor/cessación de actividades) y rubros indemnizatorios y accesorios (indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes, días trabajados, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, multas legales por registración, incremento del art. 2 Ley 25.323).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional para el caso concreto el artículo 55 de la Ley 27.802; condenó a BINSER SA a abonar $17.859.390,59 en concepto de indemnizaciones correspondientes, con actualización por IPC más 3% anual desde la fecha del despido hasta la liquidación; impone costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El instituto del despido por falta o disminución de trabajo regulado en el artículo 247 LCT y complementado por el artículo 10 de la Ley 25.013 constituye una excepción al principio general de ajenidad del riesgo empresario; dicha excepción debe ser interpretada en forma restrictiva, imponiendo al empleador una prueba acabada e indubitable de que la reducción de la actividad se encuentra fuera del ámbito de su control y que, además, ha adoptado todas las medidas razonables para evitar la extinción del vínculo. La simple invocación de una merma en la actividad ni el posterior concurso preventivo resultan suficientes para justificar el despido en los términos del artículo 247 de la LCT. Se exige que la disminución sea grave, objetiva y permanente, y que el empleador haya agotado previamente todos los recursos disponibles para mantener la continuidad de los puestos de trabajo, incluido el procedimiento preventivo de crisis empresarial previsto en el art. 98 de la Ley 24013. La omisión total de actividad probatoria por parte del demandado al respecto impide considerar como acreditados los extremos requeridos para configurar lo dispuesto en el Art. 247 LCT."
"En definitiva esa irrazonabilidad, produce que la norma vulnere el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional. Es que el crédito laboral, una vez devengado, integra el patrimonio del trabajador con la misma entidad que cualquier otro bien jurídicamente protegido. Su valor real -no su expresión nominal
- es el objeto de esa tutela constitucional, pues de nada sirve reconocer el derecho si se permite que la depreciación monetaria lo vacíe de contenido económico antes de que el acreedor pueda efectivamente percibirlo.
La actualización monetaria no engendra un derecho nuevo ni incrementa la deuda original: se limita a traducir en guarismos actuales aquello que el acreedor tenía derecho a percibir desde el momento de la exigibilidad. Privar al trabajador de esa traducción equivale, en los hechos, a transferir subrepticiamente hacia el empleador incumplidor una porción del crédito ajeno, sin causa legítima y sin compensación alguna. Eso es, precisamente, lo que el art. 17 de la Constitución Nacional prohíbe: que el Estado -también a través de la ley
- prive a alguien de su propiedad sin las condiciones que la propia norma fundamental establece."
"Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 55 de la ley 27.802 en la presente causa y aplicar el artículo 276 de la LCT según el texto introducido por el artículo 54 de la misma ley, actualizando el crédito del actor conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor -Nivel General
- elaborado por el INDEC y para los períodos anteriores a su publicación continua, por el CER como índice equivalente conforme la metodología de la Resolución BCRA 45/26, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma fue debida hasta la fecha de liquidación."
- Votos relevantes: Mayoría (Dr. Amodio y Dra. Zicavo) declara la inconstitucionalidad oficiosa del art. 55 y aplica IPC + 3% anual; voto concurrente del Dr. Ginocchio adhiere al fallo sobre la procedencia de la demanda y la condena pero discrepa con la declaración oficiosa de inconstitucionalidad, entendiendo que tal declaración exige planteo previo y contradicción.
- Montos y fechas relevantes: Ingreso 16/07/2013; despido 28/03/2024; mejor remuneración tomada $787.814,25; suma condenada de capital $17.859.390,59; actualización por IPC más 3% anual desde el despido; se impone pago en 10 días mediante depósito judicial y reglas para modalidad de pago y acreditación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: