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GARCIA ROXANA ELIZABETH C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por trabajador/a contra aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó la conciliación por $3.000.000 considerando que alcanza... una justa composición de los derechos e intereses de las partes y dispuso costas, regulación de honorarios y pago de tasa de justicia.

Conciliacion Homologacion Ley 15.057 Accion de revision Aseguradora de riesgos del trabajo Lct arts. 15 y 263 Honorarios Tasa de justicia Costas $3.000.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARCIA ROXANA ELIZABETH. Demandado: SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057/15057) y homologación de conciliación entre partes. Decisión: Se homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), se imputó a los rubros reclamados, se ordenaron las costas conforme lo solicitado, se rechazó la exención de la tasa de justicia fijándola en $66.000 (más sobretasa $3.300), y se regularon honorarios por $600.000 (12,06 Jus) para cada letrado interviniente más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo): "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-" Dispositivo (fragmentos): "1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora GARCIA ROXANA ELIZABETH y la demandada SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U., por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado." Sobre tasa y ejecución: "3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de $ 66.000, la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente... y con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de $ 3.300, bajo apercibimiento de ley..." Regulación de honorarios (texto literal): "REGULACION DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora Dr. PICALLO EZEQUIEL ALFREDO en la cantidad de 12,06 Jus ($ 600.000) más IVA en caso de corresponder, y de la letrada apoderada de la parte demandada Dra. MARIA SOL NOLI en la cantidad de 12,06 Jus ($600.000) más IVA en caso de corresponder, a los que debe adicionarse el 10 % de ley..." Instrucciones de pago (texto literal): "La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la 'CUENTA SUELDO' del trabajador/a... En caso de NO tener disponible ese tipo de cuenta, deberá denunciar una Caja de Ahorros o Cuenta Corriente... En su defecto, deberá abrir una Cuenta Gratuita Universal (CGU) ... o una 'CUENTA DNI' ... A tal efecto, queda intimada la parte actora para que denuncie y acredite ... la constancia en autos de su titularidad..." Nota procesal final: "Regístrese y Notifíquese."

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