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GUTIERREZ CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor inició acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por lesión en hombro izquierdo y secuela del 11,5% de la total obrera. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $1.630.724,24, declarando la inconstitucionalidad del art. 12 inc. b) LRT para el caso y ordenando actualización por IPC + 3% anual desde la PMI.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral (11 5%) Ley 24.557 (lrt) Inconstitucionalidad art.12 inc. b) lrt / dec. 669/19 Actualizacion: ipc + 3% Indemnizacion / liquidacion: $1.630.724 24 Comision medica jurisdiccional / srt expte. 277603/22 Ripte / ingreso base mensual $188.657 86 Costas a la demandada Pago mediante cuenta sueldo / deposito judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUTIERREZ CARLOS ALBERTO, representado por la Dra. Johanna Florencia Álvarez. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18/04/2022 (lesión de hombro izquierdo, afectación de manguito rotador), solicitando incapacidad física ~20% y psicológica 10%; cumplimiento de la etapa administrativa por divergencia y acción especial. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se reconoce una incapacidad obrera del 11,5% por lesión de hombro izquierdo y se condena a la ART a pagar $1.630.724,24 en concepto de indemnización por incapacidad, con actualización conforme IPC (INDEC) más tasa pura del 3% anual desde la PMI hasta la liquidación; en caso de incumplimiento, aplicará la tasa activa BNA con capitalización semestral. Se declaran inconstitucionales el Decreto 669/19 y, para el caso concreto, el art. 12 inc. b) de la LRT. Costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Con la pericia médica agregada por escrito electrónico de fecha 21/3/2024, el experto Dr. FONTANA NESTOR , desinsaculado en autos, mediante el examen físico y los estudios complementarios solicitados determina que el actor presenta tono y fuerza muscular disminuida, limitación de la movilidad en el hombro izquierdo. Concluyendo que el actor posee según Baremo Ley 24557 por LESION DE HOMBRO IZQUIERDO un 10% LA T.O y por factores de ponderación, por Dificultad para tareas habituales 10% de 1%, No se realizó recalificación, por edad 0,5% lo que totaliza 11,5% DE LA T.O En materia de dolencias psíquicas, si bien son reclamadas en la demanda, el perito actuante entiende que el accionante no porta incapacidad psicológica. A tal efecto el galeno manifiesta que al momento de la evaluación psíquica el actor se presenta lúcido, ubicado temporo espacialmente, con un correcto desenvolvimiento en la entrevista, presentando las funciones cognitivas preservadas y que su nivel intelectual y madurativo es acorde a su entorno socio cultural y grado de instrucción educativa Razón por la cual, estimo razonable otorgar en cuanto refiere el perito médico en cuanto a la incapacidad física que porta el actor, la cual la encuentro debida y científicamente fundada, en un 11.5 % de la total obrera por secuela de LESION DE HOMBRO IZQUIERDO." "Cálculo indemnizatorio Conforme lo establece el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo y teniendo en cuenta el ingreso base mensual , que el mismo asciende a la suma de $188.657,86, imponiéndose según lo prescripto , la siguiente fórmula: Valor Mensual del Ingreso Base X 53 X Porcentaje de Incapacidad X Coeficiente de edad. LIQUIDACION: Valor M.I.B. ($188.657,86,) X 53 X ( 11,5% ) X 65/55 = $ 1.358.936,87 Dicho monto supera el piso mínimo determinado por la Res. S.R.T. 15/2022, que multiplicado por el porcentaje de incapacidad (11.5%) alcanza la suma de $ 704.183,87. Propicio entonces, por las consideraciones expuestas la aplicación del art. 3 de la ley 26.773... Conforme lo expuesto, el incremento del 20% (art. 3 ley 26.773) en el presente, asciende a la suma de $ 271.787,37 Totaliza la suma de $ 1.630.724,24" "Una nueva lectura y estudio del tema me permite, a fin de salvaguardar el contenido patrimonial de los créditos ante el deterioro provocado por la grave depreciación de la moneda... corresponde declarar en el presente, la inconstitucionalidad del decreto 669/19. ... Consecuentemente, propongo que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General
- elaborado por el INDEC , con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha de la PMI hasta el momento de la liquidación respectiva." Si hubiere votos en disidencia relevantes: el Dr. Ginocchio adhiere al reconocimiento del capital pero disiente respecto de declarar la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2° LRT y propone una solución hermenéutica alternativa aplicando el mecanismo más favorable al trabajador entre la tasa activa BNA y la tasa pasiva BCRA con el piso del art. 55 inc. c) Ley 27.802; asimismo propone adicionar el 67% de la variación del IPC+3% ante divergencia superior al 33%.

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