TRONCOSO ELIAS GERMAN C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por indemnización por accidente de trabajo que reclama incapacidad física y psíquica. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad vinculada al accidente, apoyándose en el dictamen pericial y en la Disposición de la Comisión Médica que concluyó “NO POSEE INCAPACIDAD”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TRONCOSO ELIAS GERMAN, representado por Dr. Medina Santiago Adrián.
Demandado: LA SEGUNDA ART S.A.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 21/05/2018, con reclamo de incapacidad física 20% y psicológica 15% (total 35%), y planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Decisión: Se rechazó la demanda por carecer de causa jurídica fundante; se impusieron costas al actor con beneficio del art. 27 ley 15.057; se ordenó regular honorarios y modalidades de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- Sobre la determinación administrativa de incapacidad: "No resulta controvertido el trámite acompañado digitalmente por 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, que tramitó bajo dicho expediente SRT N°: 058145/19. El acto de cierre de fecha 25 de julio de 2019, que el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, mediante el dictado de la 'Disposición de Alcance Particular' DIAPA-2019-8807-APN-SHC37#SRT dispuso. .'ARTÍCULO 2°.
- Apruébese que el Sr. TRONCOSO ELIAS GERMAN (C.U.I.L. N° 20-38838741-7) NO POSEE INCAPACIDAD conforme lo dictaminado el día 3 de Julio del 2019 por la Comisión Médica N° 37 DELEGACIÓN QUILMES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, respecto de la contingencia de fecha 21 de Mayo de 2018, sufrida por el trabajador, mientras prestaba tareas para el empleador COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA IDONEOS EN LA RECOLECCION DE RESIDUOS (C.U.I.T. N° 30-712200452) afiliado a LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..'"
- Sobre la pericia médica: "Con la pericia médica agregada por el experto Dr. FONTANA NESTOR, desinsaculado en autos, del examen físico pericial, la anamnesis y los estudios médicos complementarios, determina que en la pierna derecha observa en la cara anterior, su tercio distal, una reacción cicatrizal de 3 cm de extensión, de trayecto longitudinal. Sin vicio de cicatrización y ligeramente discromica. Al examen tono y fuerza muscular los encuentra conservados y sin alteraciones anatomo funcionales, ni estéticas en dicho miembro. El perito no detecta actualmente incapacidad física ni estética indemnizable. De otros órganos y sistemas, no halla signos de patología relacionable con la presente demanda. En materia de dolencias psíquicas, si bien son reclamadas en la demanda, el perito actuante resalta que el actor se presenta lucido, ubicado temporo espacialmente, con un correcto desenvolvimiento en la entrevista, por lo cual no le otorga porcentaje de incapacidad."
- Sobre la decisión de rechazo: "Siendo principio procesal insoslayable que las partes deben probar las circunstancias fácticas de las normas que invocaren como pretensión, defensa o excepción, y respetando el principio de congruencia, no habiéndose probado en la presente causa que las tareas realizadas y/o el accidente sufrido, permitan establecer su vinculación con las patologías detectadas por el perito medico designado lo cual resulta ser un presupuesto esencial de toda pretensión resarcitoria, corresponde el rechazo de la demanda intentada en su integridad."
- Dispositivo: "I) Rechazar la demanda incoada por TRONCOSO ELIAS GERMAN contra LA SEGUNDA ART S.A por la acción instaurada en autos, por carecer de causa jurídica fundante. (art. 726 CCCN). II) Las costas del proceso se impondrán al actor vencido, si bien con el beneficio del art. 27 de la ley 15.057 ..."
(Se consignan además el cálculo de IBM por perito contador: "el promedio del ingreso base mensual es de $ 35.854,21", y la adhesión unánime de los Dres. Amodio y Ginocchio al voto de la Sra. Juez Vodeb.)
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