SANTILLÁN, JUAN MANUEL C/PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
Reclamo por enfermedad profesional y secuelas derivados de la actividad penitenciaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) para efectos de actualización y ordenó la condena al Estado Provincial por $24.117.106,00 con imposición de costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Manuel Santillán, representado por Dra. María F. Aseff.
Demandado: Inicialmente Provincia ART SA; con ampliación contra el Estado Provincial (Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
Objeto: Juicio de indemnización por accidente/enfermedad de trabajo por hipoacusia perceptiva bilateral y lumbociatalgia por espondiloartrosis; se pidió la aplicación de art. 275 LCT, actualización monetaria y se cuestionaron inconstitucionalidades de artículos de la ley 24.557 y decretos (art. 6, 14, 15, 21, 22, 46, 49 dispos. ad. 1º, 50 y decretos 658/96, 659/96, 717/96, 1.278/00, 410/01).
Decisión: Por mayoría, se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Provincial a pagar $24.117.106,00 en el plazo de diez días, con intereses de tasa pasiva del Banco Provincia en caso de mora; costas a cargo del Estado y regulación de honorarios diferida. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) a los fines de la metodología de actualización y aplicó el índice RIPTE para actualizar la condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De la misma surge, que Santillán se encuentra afectado de: a) hipoacusia perceptiva bilateral, inducida por el ruido, que le genera una incapacidad del 17,7 % de la T.O., compatible con la exposición a un ambiente ruidoso, y; b) lumbociatalgia por espondiloartrosis, con limitación funcional, que le origina una incapacidad del 10 % de la T.O., compatible con la realización de tareas de esfuerzo en posiciones anómalas."
"En concreto, la incapacidad del demandante debe quedar definida, en un 12,10 % de la T.O. (10 % incapacidad, 1 % dificultad intermedia, 1% amerita recalificación y 0,1 % factor edad)."
"Frente a tal circunstancia y en el entendimiento que los instrumentos de actualización contribuyen a determinar de manera más precisa la real magnitud económica de la pretensión o la obligación debida ..., soy de opinión que corresponde ... declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, según ley 25.561 y disponer, en consecuencia, una equitativa actualización del crédito adeudado."
"Sentado ello, actualizado el capital ($ 37.130,66) por índice RIPTE desde la fecha de exigibilidad, es decir, noviembre de 2.009, la acreencia del actor asciende a la suma de $ 24.117.106,00 (210.043,70 / 313,38)."
"En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, por mayoría, el Tribunal RESUELVE: Hacer lugar, en la medida explicada, a la demanda promovida por Juan Manuel Santillán y, en consecuencia, condenar al Estado Provincial (Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) a abonar al actor, en el plazo de diez (10) días ... la suma de pesos veinticuatro millones ciento diecisiete mil ciento seis -$ 24.117.106,00-.
- En caso de mora ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días..."
Se incorpora además el voto concurrente de la Sra. Jueza Pérez Herrera que sostuvo:
"Por ende, en virtud de la exposición al ruido en el ambiente de trabajo y de lo dictaminado por el perito médico en torno al padecimiento por el actor de hipoacusia perceptiva bilateral, compatible, precisamente, con la exposición a un ambiente ruidoso, me aparto de la conclusión sustentada por mi distinguido colega ... De ello se sigue que la incapacidad laboral que porta el señor Santillán, incluidos los factores de ponderación del sistema de la LRT es del orden del 32,08% ..."
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