SECCASPINA HERNAN ANDRES C/ PREVENCIÓN ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional reclamando reparación laboral. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $5.500.000, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios conforme lo pactado y lo solicitado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Seccaspina Hernan Andres.
Demandado: Prevención ART SA.
Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (expediente laboral), con acuerdo conciliatorio para poner fin al litigio.
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional celebrado el 17/07/2026 y disponer el pago por parte de la demandada de $5.500.000, imponer las costas a la accionada, regular honorarios y ordenar cumplimiento de tasas de justicia y contribuciones indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que en fecha 17/07/26 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 17/07/26, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor..."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
Decisión del pronunciamiento:
I.
- "Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 17/07/2026, por el cual la demandada 'PREVENCIÓN ART SA' abonará al actor la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000.-), en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T."
II.
- "Imponer las costas a la accionada (Arts. 24 y 89, ley 15.057... y Art. 73, CPCC)."
III.
- "Fijar los honorarios de la Dra. Fany Analía Costantino... en la suma de DIECISEIS JUS CON CINCUENTA Y OCHO CENTESIMOS (16,58) y regular los del Dr. Eduardo De Felipe... en la suma de SIETE JUS CON TREINTA Y SIETE CENTESIMOS (7,37)..."
VI.
- "Intimar a la demandada para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL ($121.000.-) en concepto de tasa de justicia y de PESOS SEIS MIL CINCUENTA ($6.050-) correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia..."
Voto y mayoría:
Los señores jueces Mena y Pérez Herrera votaron conforme los fundamentos del juez preopinante Telechea, resolviéndose por unanimidad la homologación.
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