GALIANO GRISELDA BEATRIZ C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional y celebró acuerdo conciliatorio en audiencia. El Tribunal homologó la transacción por ser una justa composición de derechos e intereses, ordenó el pago de $10.000.000 y declaró las costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GALIANO GRISELDA BEATRIZ.
Demandado: LA SEGUNDA ART SA.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional (Ley 15.057) y litis laboral conexa; en sede de audiencia las partes arribaron a un acuerdo transaccional cuya homologación se solicitó.
Decisión: Homologar la transacción celebrada en audiencia del 15/7/2026; la demandada abonará a la actora la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000). Imposición de costas a la demandada. Regulación de honorarios de letrados y peritos y órdenes de pago y notificación conforme lo explicitado en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que en la audiencia celebrada en fecha 15/7/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 15/7/2026, las probanzas reunidas hasta el presente, la ratificación personal prestada por la actora en dicha audiencia y la presentación de fecha 16/07/2.026 (doct. art. 277 L.C.T.)."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
Resolución (extracto):
"I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en la audiencia de vista de causa de fecha 15/7/2026, por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS DIEZ MILLONES -$10.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.-"
"II.
- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).-"
"III.
- Fijar los honorarios del Dr. Jualian Cruz Dominguez
- conforme lo pactado
- en la suma de VEINTISEIS JUS ARANCELARIOS CON OCHENTA CENTESIMOS -26.80-, los del Dr. David Molina -conforme lo pactado
- en la suma de TRECE JUS ARANCELARIOS CON CUARENTA CENTESIMOS -13.40-; y los del Dr. Maggi Diego Andres -conforme lo peticionado
- en la suma de VEINTE JUS ARANCELARIOS CON DIEZ CENTESIMOS -20.10
- todos con más sus adicionales de ley ... Y los de los peritos ... contadora Maria Ximena Torroba en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL CON 0/100 -$500.000
- ... y médico Juan Tedone en la de PESOS QUINIENTOS MIL CON 0/100 -$500.000
- ..."
- Votos: El señor juez Mena fue preopinante y los Dres. Telechea y Pérez Herrera votaron en el mismo sentido; decisión por mayoría unificada.
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