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FRIAS JUAN ADOLFO C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió recurso contra decisión de la Comisión Médica solicitando reconocimiento de enfermedad profesional por dolencias en muñeca y codo izquierdos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad del 3% por lesión en muñeca izquierda y condenó a Galeno ART SA al pago de $2.006.751,86 con costas.

Recurso contra comision medica Ley 15.057 Enfermedad profesional Incapacidad permanente parcial 3% Ley 27.348 art.11 Ingreso base Ripte Actualizacion de indemnizacion Intereses Condena $2.006.751 86.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Adolfo Frias, representado por el Dr. Federico Pisanu. Demandado: Galeno ART SA. Objeto: Recurso contra decisión de la Comisión Médica jurisdiccional y reconocimiento de enfermedad profesional/incapacidad derivada de tareas en predio avícola (muñeca y codo izquierdos), con aplicación del art.11 ley 27.348 y demás prestaciones dinerarias y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se reconoció asociación causal entre la patología de muñeca izquierda y el trabajo, se determinó incapacidad del 3% con cálculo del ingreso base conforme art.11 de la ley 27.348 y se condenó a Galeno ART SA a pagar $2.006.751,86 en el plazo de 10 días; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Entonces, incumbía al demandante acreditar los extremos invocados (conf. art. 375 del CPCC). Y entiendo que tal carga ha sido cumplida por el accionante. Es que la evaluación de los testimonios referidos con anterioridad, cuyas deposiciones a mi entender -reitero-, resultaron objetivas, claras, concordantes, detalladas y precisas, me lleva a tener por probado que las labores descriptas lo exponían de manera permanente y constante, a un ambiente de trabajo donde se debía adoptar posiciones viciosas y repetitivas tanto para la recolección, clasificación y posterior ubicación de los huevos como así también en el traslado de gallinas y gallos." "La pericia médica del doctor Tapia ha informado que, de probarse las tareas referidas en el examen pericial, Frias padece de limitación en la movilidad de muñeca izquierda con desviación radial 10° (1%) y limitación dorsal 50° (1%). A ello, agregó los factores de ponderación previstos en el decreto 659/96 en la siguiente proporción: 0,20 % dificultad para realizar las tareas y 0,80 % factor edad (conf. pericia de fecha 02/09/2.024). ... Entonces, debe reputarse como no probada tal minusvalía [en codo]." "En concreto, han sido confirmadas las tareas ejecutadas en cuanto a su modo y sus condiciones de labor y la concreta repercusión de los factores laborales, que resultaron trascendentes para permitir reconocer una conexión con la enfermedad descripta por el perito médico y portada por el trabajador. Entonces, soy de opinión que debe admitirse configurada una asociación de causa efecto entre la patología declarada y el trabajo (conf. art. 6 de la ley 24.557)." "En cuanto a la fecha de primera manifestación invalidante ... debe fijarse el 14 de octubre de 2.022." "En tal sentido, el perito contador ... precisó que el ingreso base ajustado por RIPTE (inc. 1°) asciende a $146.585,53 ... luego el inc. 2° ... arrojando la suma de $ 518.106,77. De ello resulta que este último importe es el que debe considerarse a los efectos del cálculo de las prestaciones a que tiene derecho el demandante. ... En base a la incapacidad determinada, Frias ostenta una incapacidad del 3,00 %. Por ello, tiene derecho a las prestaciones dinerarias del art. 14 inc. 2° ap. 'b' de la LRT y art. 3 de la ley 26.773." "Por ello, tiene derecho a la suma de $ 1.672.293,22 ... y la indemnización adicional de pago único contemplada por el artículo 3 de la ley 26.773, debe definirse en la suma de $ 334.458,64. La sumatoria total de tales prestaciones dinerarias arroja el importe de $ 2.006.751,86." Votos: mayoritario (doctores Mena y Telechea) resolvió condena por $2.006.751,86 y costas a la demandada; la jueza Pérez Herrera adhirió pero propuso distinto criterio de actualización, estimando procedente aplicar RIPTE y otros mecanismos para arribar a $6.021.823,53, proponiendo asimismo la aplicación de una tasa de interés distinta y manifestando su posicionamiento sobre inconstitucionalidad del art.12 inc.2 y 3 LRT (texto modificado por ley 27.348), con desarrollo extensivo sobre criterios de actualización y protección del crédito.

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