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CALDERON FERNANDO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo por politraumatismos y secuelas en rodilla izquierda con pedido de indemnización conforme Ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad laboral del 9,28% y condenó a la ART a pagar $1.276.961,48, declarando además la inaplicabilidad de normas sobre actualización por tasa activa y del DNU 669/19.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial Indemnizacion tarifada Ley 24.557 Actualizacion por ipc Intereses compensatorios 3% Dnu 669/19 inconstitucional Prescripcion rechazada Provincia art Pericia medica (9 28%).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Calderón. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 27/12/2020, conforme Leyes 24.557, 26.773 y 27.348; se impugnan normas y se solicita liquidación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoció el accidente; se fijó incapacidad indemnizable del 9,28%; se condenó a la ART a pagar $1.276.961,48 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente, con actualización por IPC y intereses compensatorios al 3% anual; se declararon inaplicables el DNU 669/19 y la aplicación de la tasa activa para intereses; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En cuanto a las consecuencias del siniestro en cuestión, con la pericia médica presentada digitalmente el 4 de abril de 2.025 y sus aclaraciones del 24 de abril, 14 y 20 de mayo de ese mismo año, tengo por debidamente acreditado que el actor padece, como consecuencia causal directa del accidente motivo de autos, un síndrome meniscal en rodilla izquierda con secuelas objetivas que lo incapacita en un 8% de la total obrera y no presenta daño psíquico. Considerando el método de cálculo impuesto por la 'Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales' anexa al Decreto 549/25 (B.O. 6/8/25), a la incapacidad referida debe agregarse la sumatoria de los factores de ponderación establecidos por el perito (1,28% resultante de aplicar un 16% -15% por una dificultad intermedia para la realización de tareas habituales y 1% por edad
- sobre 8%), obtenemos un NUEVE CON VEINTIOCHO CENTIMOS POR CIENTO (9,28%) de incapacidad física indemnizable en estos autos." "De tal forma, la indemnización que correspondería al accionante, de conformidad al procedimiento de cálculo fijado por las leyes 24.577 y 26.773 (artículos 12 y 14), será la resultante de lo siguiente: $ $ 86.543,15 x 53 x 9,28% x 2,5 (65 ./. 26) = $ 1.064.134,57. Tal importe supera el piso mínimo indemnizatorio fijado por el artículo 14 de la Ley 24.557 (conforme Res. de la S.R.T. Nº 70/20 -B.O. 18/9/20-), que era a la fecha del siniestro de $ 323.267,12 (9,28% de $ 3.483.482). A esa cantidad correspondería agregar la indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por la fórmula de la ley (artículo 3 de la Ley 26.773), que asciende a $ 212.826,91 por lo que el total al que llegaría la indemnización tarifada fijada por el sistema de riesgos del trabajo sería de $ 1.276.961,48." "Atento a ello, lo solicitado por la parte actora y la doctrina legal sentada por el Superior Tribunal Provincial en la causa C. 124.096 'Barrios', en sentencia de fecha 17 de abril de 2.024 cuyos fundamentos éste Tribunal hace suyos, en ejercicio de la atribución constitucional que emana del artículo 31 de la Constitución Nacional ya referida en el punto 1.
- precedente, a fin de disponer una equitativa actualización de los créditos adeudados a la parte actora y con el propósito de evitar la licuación de su crédito alimentario y -su contracara
- el enriquecimiento ilícito de la accionada, propongo declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente, como asimismo la del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según artículo 11 de la Ley 27.348) en cuanto dispone la aplicación -en casos como el presente
- de la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Por tales argumentos, entiendo que corresponde que las sumas de condena se actualicen por depreciación monetaria conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General ocurrida entre la fecha en que tales sumas se devengaron (accidente del 27 de diciembre de 2.020) y hasta el efectivo pago. A los importes resultantes de la actualización dispuesta, se adicionarán intereses compensatorios (artículo 768 del Código Civil y Comercial) que se calcularán a una tasa del tres por ciento (3%) anual y se capitalizarán del modo que lo imponen los incisos b) y c) del artículo 770 del Código Civil y Comercial." (Se consignan además en el fallo: declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/19 y condena en costas a la demandada.)

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