MASCAREÑO FERNANDO LUCIANO C/ GALENO ART S A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por incapacidad laboral e indemnización por accidente de trabajo contra la aseguradora Galeno ART. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que no se acreditó incapacidad indemnizable, apartándose de la pericia que había otorgado 8% por cicatriz y sosteniendo la aplicación estricta del baremo de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando Luciano Mascareño.
Demandado: GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Indemnización tarifada prevista en las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 28/12/2022; impugnación/revisión de resultado de comisión médica jurisdiccional.
Decisión: Se rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad indemnizable alguna. Se impusieron las costas al actor, con beneficio de gratuidad. Se regularon honorarios de perito y letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En cuanto a las consecuencias del siniestro en cuestión, con la pericia médica presentada digitalmente el 29 de noviembre de 2.024 y sus aclaraciones del 16 de abril de 2.025, tengo por debidamente acreditado que el actor padece, como consecuencia causal directa del accidente motivo de autos, una cicatriz queloidea de tres (3) centímetros en la cara posterior de su brazo derecho, que le provoca un ocho por ciento (8%) de incapacidad sobre la total obrera.
Entiendo que el perito médico se equivoca en su evaluación.
La cicatriz en cuestión, según el mismo médico, no le provoca al actor limitación funcional alguna y no se encuentra prevista en la "Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales" anexa al Decreto 549/25 (B.O. 6/8/25). Por tal motivo es que el perito dice utilizar el baremo de fuero Civil Altube/Rinaldi ante la imposibilidad de baremizar la lesión en cuestión en el baremo de ley 24557.
Pero su decisión de acudir a un baremo ajeno al fuero no es la correcta.
Ello así, porque atento lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en fecha 12 de noviembre de 2.019 en la causa "Recurso de hecho deducido por Asociart ART S.A. en la causa Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente
- ley especial", la aplicación del baremo del Decreto 659/96 (entonces vigente) es obligatoria en las acciones fundadas en la Ley 24.557.
Asimismo, no debe perderse de vista el marco jurídico en el que se desarrolla el reclamo de autos, esto es una acción especial fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo, que únicamente repara los daños sufridos por el trabajador que le ocasionen una disminución permanente de su capacidad laborativa (artículo 8 inciso 1º de la Ley 24.557).
No nos encontramos tratando una acción de daños y perjuicios fundada en la ley común, donde sí deberían evaluarse las implicancias del daño sufrido en los distintos aspectos de la vida del sujeto dañado, sino dentro de los límites de la ley especial en que se ha fundado la pretensión resarcitoria.
Por lo expuesto, he de apartarme de la opinión del perito médico actuante en autos y tener por cierto que el actor no padece ninguna incapacidad física ni psíquica indemnizable relacionada con el supuesto accidente motivo de autos (artículo 474 del C.P.C. y C. y 63 de la Ley 11.653)."
"Atento la forma en que ha sido resuelta la cuestión que antecede, corresponde: 1°) Rechazar la demanda promovida por Fernando Luciano MASCAREÑO contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., por no haberse acreditado la existencia de incapacidad indemnizable alguna en el actor (artículos 726 del Código Civil y Comercial y 375 del C.P.C. y C.); 2°) Imponer las costas del juicio al actor vencido, si bien con el beneficio de gratuidad (artículos 24 a 27 de la Ley 15.057)."
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