MIRAS CARINA LORENA C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora reclamó la regulación de honorarios por actuación como letrada patrocinante en expediente administrativo por reconocimiento de enfermedad profesional COVID-19. El Tribunal hizo lugar al pedido, rechazó la excepción de falta de legitimación y reguló honorarios en 10 JUS ($497.500) más aportes y IVA, con costas a la accionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Doctora MIRAS CARINA LORENA, en su carácter de letrada patrocinante.
Demandado: PROVINCIA ART SA, como A.R.T. accionada.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuación en expediente S.R.T. Nº 195334/21 (solicitud de reconocimiento de enfermedad profesional COVID-19) tramitado ante la Comisión Médica N° 373
- Delegación Quilmes.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por la accionada; se hizo lugar a la regulación reclamada y se fijaron honorarios de 10 JUS (equivalentes al momento a $497.500) para la actora, más 10% de aportes previsionales y 21% de IVA en caso de corresponder; costas a la accionada; además se regularon honorarios de 7 JUS ($348.250) para el apoderado de la accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "se puede observar que resultó acreditado en debida forma que la accionante de autos actúo como letrada patrocinante de la trabajadora Rodriguez Saravia Guadalupe en dichas actuaciones y que su labor resultó claramente exitosa siendo que el dictamen de comisión médica Central de la S.R.T. se expidió concluyendo que reconoce como enfermedad de carácter profesional COVID 19 la enfermedad contraída por la trabajadora, revirtiendo el dictamen de la A.R.T."
- "En consecuencia, por los argumentos dados corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por la accionada, con costas a ésta última en su carácter de vencida (arts. 68, 69 y 345 inc. 3 C.P.C.C. y arts. 24 y 89 de la Ley 15.057)"
- "considero que corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada, toda vez que dichas actuaciones fueron iniciadas con el fin de revertir el dictamen médico emitido por la A.R.T. accionada, pretensión ésta, que tuvo favorable acogida, siendo que conforme dictamen médico de Comisión Médica Central se concluye y dictamina que se reconoce con carácter profesional a la enfermedad COVID 19 producida por el Sars Cov2, contraída por la trabajadora, revirtiendo de ésta forma lo dictaminado por la A.R.T. accionada."
- "propongo regular los honorarios profesionales ... en la cantidad de DIEZ (10) JUS equivalente a pesos CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 497.500) ,(valor jus $ 49.750 según Ac 4222/26. ), con más el 10% de aportes de ley"
- Sentencia: "2°) Hacer lugar a la pretensión regulatoria promovida por la Doctora MIRAS CARINA LORENA contra : PROVINCIA ART SA, regulando los honorarios profesionales ... en la suma de (10) JUS arancelarios, al momento de su pago, equivalentes al dia de la fecha a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 497.500), con más el 10% de aportes de ley y el 21% del Impuesto al Valor Agregado -en caso de corresponder-"
- Costas: "Costas a la accionada en su carácter de vencida (arts. 68, 69 y 345 inc. 3 C.P.C.C. y arts. 24 y 89 de la Ley 15.057)."
- Votos: El voto principal fue del Sr. Juez Casquero; los Dres. Rodriguez Ponte y Zicavo adhirieron por los mismos fundamentos, por lo que la decisión fue unánime.
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