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LOPEZ SANTIAGO HECTOR C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo por síndrome meniscal de rodilla izquierda y petición de indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 669/19 en el caso, fijó una incapacidad definitiva del 11,55% de la total obrera y condenó a la ART al pago de $7.719.911,47 más intereses y costas.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente Ley 24.557 Decreto 669/19 (inaplicable) Indemnizacion Ripte Ibm Interes art.12 ley 24.557 Tribunal del trabajo n?1 quilmes Provincia art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: López Santiago Héctor, empleado municipal (recolector de residuos) dependiente de la Municipalidad de Quilmes. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de la empleadora. Objeto: Prestación dineraria indemnizatoria por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 21/10/2024; impugnación de normas del régimen de riesgos del trabajo (planteos de inconstitucionalidad). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inaplicable al caso el Decreto 669/19; se determinó incapacidad definitiva del 11,55% de la total obrera; se condenó a la demandada a pagar $7.719.911,47 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente, más intereses según art. 12 inc. 2 Ley 24.557 y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "3.
- Tengo por acreditado que el trabajador LÓPEZ, SANTIAGO HÉCTOR ha sufrido un accidente de trabajo en fecha 21 de octubre de 2024, toda vez que dicha circunstancia fue alegada por la parte actora y si bien fue negada por la parte demandada en oportunidad de formular las negativas de su defensa, reconoció haber recibido denuncia de siniestro y haber brindado atención médica con motivo del mismo hasta el alta médica sin incapacidad. Asimismo, del expediente administrativo N° 023970/25 tramitado ante la Comisión Médica N° 373 de Quilmes, surge la denuncia de siniestro, y de la historia clínica contemporánea al accidente surge el tratamiento medico brindado por los prestadores de la aseguradora hasta el alta médica de fecha 28/10/2024. El artículo 6 del Decreto 717/96 establece que la aseguradora deberá expedirse sobre la aceptación o el rechazo de la contingencia dentro de los diez días de notificada la denuncia del siniestro, y que el vencimiento de ese plazo sin pronunciamiento importará la aceptación tácita. En el caso de autos, la ART no solo omitió rechazar el siniestro en término sino que, por el contrario, otorgó prestaciones médicas en especie de manera inmediata hasta el alta médica y brindó cobertura por el posterior reingreso. En consecuencia juzgo que el accidente de trabajo se encuentra reconocido en los términos del art 6 del decreto 717/96." "4.
- En relación con las afecciones físicas incapacitantes que el actor denuncia padecer, con el peritaje médico obrante en autos y sus respuestas a las impugnaciones, juzgo acreditado que el actor padece, a causa del accidente de trabajo objeto de litis: Síndrome meniscal de rodilla izquierda con signos objetivos que le representa al trabajador una incapacidad del 10% de la T.O. ... Considero que los tres factores deben aplicarse como porcentajes de la incapacidad base, y no que el factor edad sea sumado aritmeticamente como hace el perito. Por lo tanto, el factor por dificultad moderada para las tareas habituales equivale al 15% y edad 0.5%, por lo que aplicado el 15.5% sobre el 10%, resulta un 1,55% y resultando una incapacidad definitiva del 11,55% de la T.O." "Cálculo indemnizatorio: Desactivada la validez constitucional del Decreto 669/19, y atento la fecha del siniestro (21/10/2024), resulta aplicable la Ley 24.557 con las modificaciones de las Leyes 26.773 y 27.348. Aplicando la fórmula del artículo 14 de la Ley 24.557, la indemnización ... asciende a PESOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 28/100 ($6.123.222,28.-) ... no supera la indemnización determinada en el piso mínimo que emana de la Res. 55/24 de la S.R.T. ... por lo que corresponde fijar la indemnización en dicho piso. Sobre dicha base, corresponde adicionar el 20% del articulo 3 de la ley 26773 equivalente a $1.286.651,91, totalizando la indemnización la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE CON 47/100 ($7.719.911,47.-)." "Actualización e intereses: La tasa de interés devengada ... asciende a 70%, por lo que la indemnización que correspondería al accionante, en el supuesto de su aplicación sería de $13.146.478,80 ($7.719.911,47 de capital + $5.426.567,33 de intereses). ... resulta un coeficiente de 1,62 ... que, aplicado sobre el capital original alcanza un valor actualizado de $12.506.256,60 Efectuada la consulta web, se comprueba que ... la tasa activa cumple adecuadamente la función de preservar el contenido económico de la prestación debida ... No se configuran, por ende, los presupuestos que habilitan el apartamiento excepcional del régimen legal ni la declaración de inconstitucionalidad de la norma ... siendo la solución legal razonable y suficiente en el caso concreto, por lo que corresponde su aplicación." Decisión final del Tribunal (resumen de resoluciones):
- Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del Decreto 669/19.
- Hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $7.719.911,47 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente.
- Ordenó que el capital devengue intereses conforme art. 12 inc. 2 Ley 24.557; en caso de incumplimiento aplicarán intereses del art. 12 inc. 3.
- Imputó costas a la demandada.

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