BARZOLA MARTIN ANDRES OSCAR C/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS S/ DESPIDO
Reclamo laboral por despido: integración de rubros remunerativos y diferencias indemnizatorias. El Tribunal admitió parcialmente la demanda: consideró remunerativas las gratificaciones por productividad y por vacaciones, integró esas partidas a la mejor remuneración y condenó a OSDE a pagar $57.780.293 por capital e intereses, rechazando otros rubros reclamados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Martín Andres Oscar Barzola, representado por Dra. María Leticia Pey.
Demandado: OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios, representada por Dr. Gerardo Julio Rodríguez Arauco.
Objeto: diferencias por integración del mes de despido; diferencias en liquidaciones e indemnizaciones por despido (art. 245 LCT); diferencias en S.A.C.; indemnizaciones art. 1 y art. 2 Ley 25.323; indemnización art. 80 LCT; entrega correcta de documentación; más intereses y costas. Petición de que se integren al salario prestaciones como plan de medicina prepaga (Plan 310), telefonía celular, cochera/estacionamiento, seguro todo riesgo del vehículo, gratificaciones por productividad y por vacaciones.
Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda. Se consideraron remunerativas y se integraron a la base indemnizatoria la gratificación por productividad y la gratificación por vacaciones; se rechazó la remuneratividad del plan de medicina prepaga, de la línea celular, del estacionamiento y de la cobertura todo riesgo del vehículo; se reconoció cumplimiento de la intimación prevista en el art. 2 Ley 25.323; se practicó liquidación y se condenó a la demandada a pagar $57.780.293 (capital más interés calculado como 67% de CER + 3% anual) por los rubros que prosperan; se rechazaron parcialmente otros rubros (detallados en la sentencia) y se regularon honorarios y costas conforme lo informado.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos transcritos textualmente del fallo, conservando lenguaje del Tribunal):
"De la sumatoria del sueldo básico mas la antigüedad, viáticos percibidos, la gratificación por productividad y la gratificación por vacaciones nos da que la mejor remuneración mensual devengada por el actor asciende a la suma de pesos tres millones cuatrocientos veinticinco mil trescientos noventa y seis con setenta centavos ($ 3.425.396,70). Así lo voto."
"Atento lo resuelto al votar la cuestión precedente, corresponde en esta pronunciarse de la siguiente manera: I.
- Hacer lugar a la acción entablada por el actor Martín Andres Oscar Barzola contra la firma demandada OSDE Organización de Servicios Directos Empresario en cuanto pretende el pago de los siguientes conceptos: diferencia de S.A.C. proporcional 2024, diferencia de indemnización por despido e indemnización del art. 2 de la Ley 25.323 (art. 245, de la L.C.T. art. 2 de la Ley 25.323 ). II.
- Rechazar parcialmente la acción incoada respecto al reclamo de la diferencia de integración del mes de despido, diferencia de indemnización sustitutiva de preaviso, diferencia indemnización sustitutiva de vacaciones proporcionales, indemnización art. 1 Ley 25.323 y la indemnización del art. 80 de la L.C.T. por los fundamentos dados en la primera cuestión."
"Consecuentemente corresponde condenar a la firma demandada OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios a que abone la suma de pesos cincuenta y siete millones setecientos ochenta mil doscientos noventa y tres ($ 57.780.293), en concepto de capital e interés calculado como se establece en la Tercera Cuestión 67% de CER + 3 % de interés anual. ( art.55 inc. c) ley 27.802)."
- Citas textuales relevantes incluidas en la motivación:
- "atento la jurisprudencia considero que es un beneficio social, no tiene carácter remunerativo." (respecto de la cobertura del plan de medicina prepaga)
- "el teléfono celular fue otorgado por la empleadora sólo con fines laborales, sin que pueda usarse libremente ni destinar a la esfera personal del dependiente" (para negar carácter remunerativo de la línea celular)
- "Si bien el reintegro de los gastos en que haya incurrido el trabajador para el cumplimiento adecuado de su trabajo... no constituye una contraprestación ... no revistiendo, en consecuencia, carácter remuneratorio (art. 103, L.C.T.)" (aplicado al seguro del automóvil)
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