MESA GASTON ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor reclamó prestaciones del régimen de riesgos del trabajo por accidente y enfermedades profesionales, denunciando incapacidad desde el 06/12/2017 con PMI el 31/01/2018. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por hipoacusia profesional (incapacidad 6,67%) y condenó a la ART al pago de $22.967.652,17, rechazando los otros reclamos por falta de prueba del accidente y del nexo causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MESA GASTÓN ALEJANDRO, representado por el Dr. ALONSO JORGE JAVIER.
Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. TASSARA JUAN PABLO.
Objeto: cobro de prestaciones del régimen sistémico (Ley 24.557 y normativa complementaria) por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 06/12/2017 y enfermedades profesionales (lumbociatalgia, cervical, lumbar, lesión rodilla derecha e hipoacusia), con PMI 31/01/2018.
Decisión: se rechazaron los reclamos relativos al accidente denunciado y a las patologías musculoesqueléticas por falta de prueba del accidente y del nexo causal; se reconoció como contingencia cubierta la hipoacusia profesional con incapacidad definitiva parcial del 6,67% y se condenó a la demandada a pagar PESOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 17/100 ($ 22.967.652,17) dentro de diez días hábiles. Costas a la demandada. Se regulan honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes):
"En virtud de lo expuesto, oído el testimonio, salvo en lo que, respecto a la hipoacusia, me apartaré de la incidencia del factor laboral estimado por el perito y juzgo que el actor no probó la mecánica de las tareas desempeñadas conforme la describe en la demanda; y tampoco el accidente de trabajo denunciado; y, por lo tanto, no logró demostrar el nexo causal (o concausa) con las patologías físicas que aquel posee."
"Sentado ello, el actor detenta el 6.3% de incapacidad laboral permanente y parcial, producto de la exposición al ruido en la que se halló en la ejecución de sus tareas laborales, que, con más los factores de ponderación determinados por el perito médico, asciende al 6.67%."
"Respecto a la enfermedad, hipoacusia, resulta reconocible y declarable como contingencia cubierta en los términos del art 6 2 b ley 24557 según reforma del dto. 1278/01, ya que está demostrado que ha sido provocada por causa directa del trabajo, excluyendo los factores ajenos a él o que son propios del trabajador."
"En consecuencia, en el presente caso en concreto, se impone declarar la inconstitucionalidad del art. 12 LRT
- conforme art. 11 de la ley 27.348 (segundo párrafo)
- y por lo tanto su inaplicabilidad al caso de autos, de modo que el crédito de la actora debe ser actualizado a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria e indemnidad de las personas trabajadoras (art. 14 bis, 16,17 y 19 CN y 39 de la constitución bonaerense)."
"La suma total por prestaciones dinerarias asciende a PESOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 17/100 CENTAVOS ($ 22.967.652,17) y la demandada deberá abonar dicho monto dentro de los diez (10) días hábiles judiciales de notificada la sentencia de autos."
- Votos: Los Dres. MINUTO y GIMÉNEZ adhieren al voto de la Dra. VALCARCE por compartir todos los fundamentos y votar en igual sentido. (Fallo unánime)
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