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BELLIDO NORBERTO EDUARDO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Reclamó indemnización por incapacidad permanente derivada de un accidente in itinere ocurrido el 29/06/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad parcial y permanente del 13,31% y condenó a la ART a pagar $9.941.284, declarando inconstitucional e inaplicable el art. 12 LRT y otros preceptos indexatorios en la forma que afectan la función resarcitoria.

Regimen de riesgos del trabajo Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial 13 31% Art. 12 lrt inconstitucional Dnu 669/19 Actualizacion crediticia art. 55 ley 27.802 Indemnizacion $9.941.284 Costas a la art Pericia medica Tribunal del trabajo n?4 escobar.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BELLIDO NORBERTO EDUARDO, trabajador contratado por STARS GAME S.A. como agente de seguridad. Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora del empleador. Objeto: Cobro de prestaciones del régimen de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 29/06/2022; se reclama indemnización dineraria y demás prestaciones aplicables. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la incapacidad permanente parcial del actor en 13,31% de la T.O.; se condenó a la ART a abonar PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 9.941.284) dentro de diez (10) días hábiles judiciales; se declararon la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 12 LRT (según art. 11, segundo párrafo, ley 27.348), la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad del art. 7 y concordantes de la ley 23.928 en los términos señalados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia): "El perito médico interviniente dictaminó (31/03/2025) utilizando la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 659/96 (Baremo), y luego la revisión física al actor y con los resultados de los estudios médicos complementarios, concluyó que el Sr. BELLIDO posee incapacidad parcial y permanente derivada de la limitación funcional en su hombro derecho (omalgia derecha con actuales trastornos clínicos y radiológicos). Los porcentajes estimados por el galeno son:
- Limitación funcional hombro derecho: 11%
- Miembro hábil 5% de 11: 0.55%
- Factores de ponderación: dificultad para tareas 1, 73 % y edad 0.03% Total IPP: 13,31% Luego, el dictamen fue impugnado por la demandada y el galeno lo ratificó. En este sentido, la pericia médica llevada a cabo resulta, a mi entender, suficientemente fundada desde la ciencia, por lo tanto, no encuentro motivos para apartarme de la misma (art 474 CPCC)." "En consecuencia, en el presente caso en concreto, se impone declarar la inconstitucionalidad del art. 12 LRT
- conforme art. 11 de la ley 27.348 (segundo párrafo)
- y por lo tanto su inaplicabilidad al caso de autos, de modo que el crédito de la actora debe ser actualizado a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria e indemnidad de las personas trabajadoras (art. 14 bis, 16,17 y 19 CN y 39 de la constitución bonaerense). También, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 4 Ley 25.561, en cuanto se utiliza un índice indexatorio." Dispositivo transcripto: "3°) HACER LUGAR a la demanda iniciada por BELLIDO NORBERTO EDUARDO contra EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A por cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente objeto de reclamo conforme lo dispuesto por el art. 14 inc. 2, b) de la ley 24.557 sus modificatorias y complementarias y en consecuencia condenar a la demandada a abonarle, dentro de los diez (10) días hábiles judiciales de notificada la sentencia de autos, la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 9.941.284)."
- Votos: La Dra. Valcarce fue preopinante; la Dra. Gimenez y el Dr. Minuto adhieren al voto de la jueza preopinante: "La jueza Dra. NOEMÍ A. GIMENEZ y el juez Dr. LEONARDO L. E. MINUTO, adhieren al voto de la jueza preopinante, Dra. YAMILA VALCARCE, por compartir fundamentos y vota en igual sentido."

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