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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAROZO SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal provincial contra CAROZO S.R.L. por falta de pago del capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución por Pesos 1.155.450,50 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada vencida.

Ejecucion provincial Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de acciones por inactividad Costas Carozo s.r.l. Fisco provincia de buenos aires Art. 10 ley 13.406 Cpcc arts. 155/166/540/549/556 Sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CAROZO S.R.L. Objeto: Ejecución provincial por capital adeudado por Pesos UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 50/100 ($1.155.450,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada y devengamiento de intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CAROZO S.R.L. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 50/100 ($1.155.450,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)." (Se preserva el lenguaje del Tribunal y se consignan las normas invocadas: arts. 166, 155, 540, 549, 556 del CPCC; art. 10 ley 13.406; art. 104 Código Fiscal; art. 68 CPCC.)

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