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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSSER S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra CONSSER S.R.L. para reclamar el pago de $297.961,20 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Consser s.r.l. Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Ley 13.406 Costas a la vencida Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CONSSER S.R.L. Objeto: Pago del capital reclamado en causa de apremio provincial por la suma de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 20/100 ($297.961,20), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses por el artículo 104 del Código Fiscal; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada; las costas se imponen a la vencida; difiérese la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CONSSER S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 20/100 ($297.961,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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