FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIBORATA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra VIBORATA S.A. por $197.629,80 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde el 26/06/2018 y constituyendo domicilio procesal en los estrados del juzgado por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor) Fisco de la Provincia de Buenos Aires. A quién se demanda (Demandado) VIBORATA S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución por apremio provincial del monto de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($197.629,80) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (26-06-2018) hasta su efectivo pago. Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro por parte del demandado; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos) "Habiendo sido el demandado VIBORATA SA intimado de pago en el domicilio de calle SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA 837 14° A CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado VIBORATA SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($197629,80) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 26-06-18 y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 5/08/20, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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