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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SERVIN VILLALBA SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $143.694,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, con costas a la demandada vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal $143.694 40 Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 540/549/556 Perdida de derecho por inactividad Costas a la parte vencida Ley 13.406 Notificacion Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SERVIN VILLALBA SEBASTIAN. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 40/100 ($143.694,40) más los intereses que correspondan. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SERVIN VILLALBA SEBASTIAN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 40/100 ($143.694,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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