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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMURRIO NORA BARRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en apremio provincial por deuda tributaria por $24.965,40. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la demandada vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal $24.965 40 Costas a la vencida Arts. 540/549/556 cpcc Ley 13.406 Perdida de defensas por inactividad Art. 68 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: AMURRIO ESCOBAR NORA. Objeto: Ejecución por deuda tributaria por CAPITAL reclamado de PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 40/100 ($24.965,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Hacer lugar a la demanda y ordenar la ejecución hasta el pago íntegro del capital y de los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor AMURRIO ESCOBAR NORA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 40/100 ($24.965,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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