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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERNANDEZ JOSE ANTONINO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra Hernández por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $742.141,60 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal.

Ejecucion Apremio provincial Deuda fiscal Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de derecho por inaccion Ley 13.406 Cpcc arts. 540/549/556 Monto $742.141 60

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: HERNANDEZ JOSE ANTONINO. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de $742.141,60 más intereses. Decisión: Se rechazó la excepción por inactividad de la parte demandada y se hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del importe reclamado y costas a la parte demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor HERNANDEZ JOSE ANTONINO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 60/100 ($742.141,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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