FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIASCHE RUIZ GERMAN EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió acción de apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital, intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución contra el deudor por $1.793.059,13 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FIASCHE RUIZ GERMAN EZEQUIEL.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal — capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 13/100 ($1.793.059,13) y los intereses que se devenguen conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FIASCHE RUIZ GERMAN EZEQUIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 13/100 ($1.793.059,13) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
Además, la providencia previa ordena: "Agréguese y téngase presente el mandamiento acompañado electrónicamente.-" y la notificación/registros: "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-"
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