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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEIVA JUAN EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $47.497,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta hacer efectivo el pago del capital e intereses, impuso costas a la parte demandada y constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc arts. 41 68 116 155 556 Monto $47.497 50

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JUAN EDUARDO LEIVA. Objeto: Ejecución por apremio sobre título ejecutivo, por la suma de Pesos CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 ($47.497,50) con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó la causa de trance y remate para satisfacer íntegramente el capital reclamado con los intereses aplicables; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/texto relevante del fallo, lenguaje original del Tribunal): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE CATAMARCA
- NRO. 1388
- CP. 1854
- LOC. LONGCHAMPS conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra JUAN EDUARDO LEIVA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 ($47.497,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."

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