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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ REY LUCILA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por una deuda fiscal por $3.739.719,60. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta hacerse efectivo el pago, aplicando intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal y declaró constituido el domicilio en los estrados.

Ejecucion Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Deuda fiscal Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio constituido Ley 13.406 $3.739.719 60

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LUCILA MARTINEZ REY. Objeto: Ejecución por vía de apremio por la suma de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 60/100 ($3.739.719,60) más intereses, costas y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses según Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la demandada; se declaró constituido su domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE ALEM
- NRO. 255
- PISO 14
- DTO. B
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra LUCILA MARTINEZ REY, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 60/100 ($3.739.719,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."

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