FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BENSO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por vía de apremio contra Benso SA por $6.031.662,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate para satisfacer el crédito, impuso las costas a la demandada y constituyó domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BENSO SA.
Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo por la suma de PESOS SEIS MILLONES TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 80/100 ($6.031.662,80) más intereses, costas y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, se mandó a trance y remate hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses según Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
CONSIDERANDO:
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE AVENIDA HIPOLITO YRIGOYEN
- NRO. 8774
- PISO 1
- DTO. A
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra BENSO SA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 80/100 ($6.031.662,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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