FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DECORACIONES GRAFICAS SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra Decoraciones Gráficas SRL por deuda tributaria por $106.905,80. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir el capital reclamado más intereses, impuso las costas a la demandada y constituyó el domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DECORACIONES GRAFICAS SRL.
Objeto: Ejecución por vía de apremio fundada en título ejecutivo digital por la suma de Pesos CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO CON 80/100 ($106.905,80) más intereses, costos y costas.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; impuso las costas a la demandada; difirió la regulación de honorarios; y constituyó el domicilio del demandado en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE HELGUERA
- NRO. 5876
- CP. 1875
- LOC. WILDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra DECORACIONES GRAFICAS SRL, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO CON 80/100 ($106.905,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: