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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DULKA NORMA SOFIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio contra Norma Sofía Dulka reclamando $5.105.176,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir el capital reclamado, aplicando intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal e imponiendo costas a la demandada.

Ejecucion por apremio Titulo ejecutivo digital Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc Fisco provincia de buenos aires Deuda fiscal $5.105.176 60

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NORMA SOFIA DULKA. Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 60/100 ($5.105.176,60) con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó a llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor sea íntegramente pagado del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del pronunciamiento): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE AVDA. EVA PERON
- NRO. 320
- CP. 1834
- LOC. TEMPERLEY conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra NORMA SOFIA DULKA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 60/100 ($5.105.176,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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