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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARCE ANA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió acción de apremio para cobrar $4.461.957,30 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir íntegramente la suma reclamada, impuso las costas a la demandada y constituyó domicilio en Secretaría.

Apremio Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo digital Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio constituido Ley 13.406 Actuaria Deuda $4.461.957 30

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ANA MARIA ARCE. Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 30/100 ($4.461.957,30), más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando el trance y remate hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses según Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE TUCUMAN
- NRO. 1269
- CP. 1828
- LOC. BANFIELD conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ANA MARIA ARCE, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 30/100 ($4.461.957,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."

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