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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FARIA TORRES LEONARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial por $1.279.538 contra Leonardo Faria Torres. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado más intereses, impuso costas a la parte demandada y constituyó domicilio en los estrados.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco pba Intimacion Domicilio constituido Costas Art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Montos ($1.279.538 00)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LEONARDO FARIA TORRES. Objeto: Ejecución por vía de apremio por PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 0/100 ($1.279.538,00) con más intereses, costos y costas, con fundamento en título ejecutivo agregado en formato digital. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado más los intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio procesal en los estrados. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE RIVADAVIA
- NRO. 608
- CP. 1842
- LOC. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra LEONARDO FARIA TORRES, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 0/100 ($1.279.538,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
- Montos y fechas relevantes: capital reclamado $1.279.538,00; intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago conforme Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011). Notificación por Secretaría conforme art. 24 de la ley 13.406.

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