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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CRUZ HORACIO GERMAN Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $1.149.826,40 más intereses, costos y costas contra Horacio Cruz y Juana Silva. El Tribunal ordenó la ejecución, hizo lugar al reclamo y declaró constituidos los domicilios judiciales por apercibimiento, imponiendo costas a las demandadas.

Ejecucion por apremio Fisco provincial Titulo ejecutivo Trance y remate Constitucion de domicilio Costas Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Cpcc Imposicion de costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: HORACIO GERMAN CRUZ y JUANA BAUTISTA SILVA. Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 40/100 ($1.149.826,40) con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando a llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado con intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a las demandadas y se constituyó domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado por apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que habiendo sido intimadas al pago en los domicilios FISCAL: CALLE POSADAS
- NRO. 804
- CP. 1852
- LOC. BURZACO y FISCAL: CALLE BOLIVAR
- NRO. 1287
- DTO. 6
- CP. 1854
- LOC. LONGCHAMPS conforme surge de los mandamientos obrantes en autos, las partes ejecutadas no opusieron excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se les da por perdido el derecho que tenían para ejercer y que las mismas han dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra HORACIO GERMAN CRUZ y JUANA BAUTISTA SILVA hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 40/100 ($1.149.826,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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