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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLARES LUISA DEL CARMEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra Luisa del Carmen Villares por una deuda fiscal de $834.229,20. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir el capital reclamado con intereses según el Art. 104 del Código Fiscal e impuso costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Titulo ejecutivo digital Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc (arts. 41 68 116 155 556) Deuda $834.229 20

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LUISA DEL CARMEN VILLARES. Objeto: Ejecución por vía de apremio por la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 20/100 ($834.229,20) con más intereses, costos y costas, con fundamento en título ejecutivo digital. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando a trance y remate hasta hacerse pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda según Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE CORRIENTES
- NRO. 672
- CP. 1804
- LOC EZEIZA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra LUISA DEL CARMEN VILLARES, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 20/100 ($834.229,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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