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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOMAS DEL RODEO SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por impuesto promovida por el Fisco provincial contra Lomas del Rodeo SA. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando la ejecución hasta el pago íntegro de $1.189.955,40 e impuso las costas al vencido por falta de oposición.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Domicilio constituido Costas al vencido Intereses articulo 104 codigo fiscal Ley 13.406 Cpcc Fisco provincia de buenos aires Lomas del rodeo sa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LOMAS DEL RODEO SA. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 40/100 ($1.189.955,40) más intereses. Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente el monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia): "El demandado LOMAS DEL RODEO SA, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle BRASIL
- Nro. 97
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC). 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LOMAS DEL RODEO SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 40/100 ($1.189.955,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

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