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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTILLO LUIS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires para cobrar deuda tributaria. El Tribunal declaró constituido el domicilio del ejecutado en los estrados, ordenó sentencia de trance y remate y mandó ejecutar hasta el pago íntegro de $4.462.935, imponiendo las costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Constitucion de domicilio Sentencia de trance y remate Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas al vencido $4.462.935 00 Ley 13.406 Cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LUIS ALBERTO CASTILLO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 0/100 ($4.462.935,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate para llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado aplicándole intereses según el art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El demandado LUIS ALBERTO CASTILLO, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle JUANA AZURDUY
- Nro. 2140
- Piso PB
- Dto. 3
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC). 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LUIS ALBERTO CASTILLO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 0/100 ($4.462.935,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

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