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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIXTO MARIA GRACIANA S/APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra la ejecutada por deudas fiscales. El Tribunal declaró constituido el domicilio en los estrados, declaró perdido el derecho de excepción por vencimiento de plazo y dictó sentencia de trance y remate ordenando la ejecución por $12.069,00 más $6.000,00 provisionales, con intereses según art. 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Sentencia de trance y remate Constitucion de domicilio Perdida de excepcion Art. 104 codigo fiscal Intereses Costas Ley 13.406 Cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Maria Graciana Sixto. Objeto: Ejecución por deuda fiscal, capital reclamado de Pesos DOCE MIL SESENTA Y NUEVE CON 0/100 ($12.069,00) más Pesos SEIS MIL CON 0/100 ($6.000,00) fijados provisoriamente para intereses y costas; aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición hasta el pago efectivo. Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio en los estrados; se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por parte de la demandada; se dictó sentencia de trance y remate ordenando la ejecución hasta el íntegro pago de las sumas reclamadas; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "El demandado MARIA GRACIANA SIXTO, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle AVENIDA SIXTO RODRIGUEZ
- Nro. 481
- Loc. CORONEL SUAREZ (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO: 1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC). 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA GRACIANA SIXTO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos DOCE MIL SESENTA Y NUEVE CON 0/100 ($12.069,00) con más la de PESOS Pesos SEIS MIL CON 0/100 ($6.000,00), fijados provisoriamente para responder a intereses y costas. A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

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