FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HOTELES PUNTA ALTA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.051.761,80 por deuda fiscal. El Tribunal declaró constituido el domicilio del ejecutado en los estrados, dictó sentencia de trance y remate ordenando la ejecución hasta el pago íntegro e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HOTELES PUNTA ALTA SA.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 80/100 ($1.051.761,80) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se declaró constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El demandado HOTELES PUNTA ALTA SA, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle MITRE
- Nro. 368
- Loc. PUNTA ALTA (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 20/04/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO: 1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC). 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado HOTELES PUNTA ALTA SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 80/100 ($1.051.761,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
Notas procesales relevantes: constan mandamientos adjuntados digitalmente (mandamiento del 20/04/2026) que acreditan intimación y constitución de domicilio fiscal; se invocan y aplican Ley 13.406 y artículos del CPCC y del Código Fiscal (art. 104) para efectos de intereses.
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