FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOMAS JORGE ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por cobro de capital por apremio provincial contra Tomas Jorge Andrés. El Tribunal tuvo por constituido el domicilio en sede judicial, dictó sentencia de trance y remate por $3.320.266,00 con intereses según art. 104 del Código Fiscal y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro; impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Tomas Jorge Andrés.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 0/100 ($3.320.266,00), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El demandado JORGE ANDRES TOMAS, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle JUJUY
- Nro. 135
- Loc. PUNTA ALTA (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 20/04/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO: 1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC). 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JORGE ANDRES TOMAS haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 0/100 ($3.320.266,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
Además, la resolución consignó el mandamiento de intimación practicado el 20/04/2026 y notificó conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA.
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