DEMICHIEL DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora impugnando la retención de licencia de conducir por presunta no aptitud psicofísica. El Tribunal declaró la cuestión abstracta al existir resolución administrativa formal (Resol. Nº 103/2026) y ordenó costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Demichiel, con patrocinio de la Dra. Sanez Florencia Micaela.
Demandado: Municipalidad de Bahía Blanca.
Objeto: Amparo por mora previsto en el art. 76 del CCA por la falta de resolución de la Municipalidad respecto de la retención de su licencia de conducir y el dictamen médico de "NO APTO".
Decisión: Se declaró abstracta la cuestión planteada y se impusieron las costas en el orden causado, postergando la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"I.
- El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada.
En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente."
"II.
- El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate. (Excma. Cámara de Apelación Contencioso Administrativo de Mar del Plata, 'Baiocchi, Roberto Angel c/ Ministerio de Economía
- I.P.S. s/ Amparo por mora' CA0100MP M 388, 16-9-2008)."
"III.
- El reclamo del actor consiste en que la accionada aún no ha resuelto el reclamo iniciado como consecuencia de la retención de su licencia de conducir (v. pág. 3).
De la respuesta producida conforme art. 76 del CCA surge la existencia de resolución al planteo formulado por el actor (v. pág. 53/55 del archivo adjunto a la presentación del 27/04/2026).
Destaco que de las constancias de autos no surge -ni la demandada acredita
- su notificación.
En consecuencia, teniendo en cuenta el objeto del proceso de amparo por mora promovido, no subsiste un real interés del accionante en su resolución, por lo que declaro abstracta la cuestión planteada en estos autos (SCJBA B. 53.370 'Prando de Quitegui', 17-6-97; 'Dómine', 26-5-99).
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de iniciar una nueva acción de acuerdo a la pretensión que considere oportuno de conformidad al derecho cuya tutela pretende."
"IV.
- En lo que respecta al régimen de costas, habiéndose declarado que la cuestión es abstracta, no es posible hablar de partes vencidas, en consecuencia, las costas se imponen en el orden causado (arts. 51 inc. 1 del CCA y conforme SCBA, AC 79405 S 14-11-2001).
Cuando la cuestión se ha tornado abstracta no cabe, en rigor, considerar vencida a ninguna de las partes, por lo cual las costas de todas las instancias deben ser distribuidas en el orden causado (conf. arts. 68 -segunda parte-, 71 y 289, C.P.C.C.). SCBA, C 91512 S 19-12-2012, Juez SORIA (SD) CARATULA: Asociación Civil de Jubilados y Pensionados de la Ingeniería de Mar del Plata c/ Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo."
- Hechos procesales y prueba relevantes: El municipio acompañó informe y la Resolución Nº 103/2026 del 12/3/2026 que "No hacer lugar al reclamo de devolución de la licencia, ratificando el dictamen médico de 'NO APTO' por EPOC severo (GOLD C, FEV1 39%)" y manifestó que la notificación al actor fue cursada el 2/1/2026 vía Carta Documento; el Tribunal señaló que no consta en autos la notificación practicada. El actor contestó traslado negando haber recibido la documentación.
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