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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LASO MARIA LUCRECIA S/APREMIO PROVINCIAL

Ejecución por apremio fiscal por $1.912,00 más intereses contra Maria Lucrecia Laso. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, declaró constituido el domicilio en el juzgado y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Domicilio constituido Intereses (art. 104 codigo fiscal) Ley 13.406 Costas Cpcc Fisco provincia de buenos aires Monto $1.912 00

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIA LUCRECIA LASO. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de UN MIL NOVECIENTOS DOCE CON 0/100 ($1.912,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el pago. Decisión: Se declaró perdido el derecho del demandado por no oponer excepciones en término; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $1.912,00 más intereses; se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como obran en la sentencia): El demandado MARIA LUCRECIA LASO, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle Moreno
- Nro. 1589
- Loc. CORONEL SUAREZ (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC). Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO: 1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC). 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA LUCRECIA LASO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de UN MIL NOVECIENTOS DOCE CON 0/100 ($1.912,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA.

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