FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HOLZMANN FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Fabian Holzmann por deuda tributaria por $191.508,50. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó domicilio en los estrados y ordenó la ejecución hasta el íntegro pago aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FABIAN HOLZMANN.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO CON 50/100 ($191.508,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se declaró constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado, se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con más intereses y se impusieron las costas al vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales):
"El demandado FABIAN HOLZMANN, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle GÜEMES
- Nro. 1265
- Loc. PUEBLO SAN JOSE (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FABIAN HOLZMANN haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO CON 50/100 ($191.508,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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