FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PELLIICCIOTTA MARIA NATALIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra María Natalia Pelliacciotta por deuda fiscal y solicitó ejecución. El Tribunal declaró constituido el domicilio judicial, decretó sentencia de trance y remate y ordenó la ejecución hasta el pago de $1.441.501,70 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA NATALIA PELLIICCIOTTA.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS UNO CON 70/100 ($1.441.501,70), con aplicación de intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se solicita apremio provincial (trance y remate).
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas al vencido y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El demandado MARIA NATALIA PELLIICCIOTTA, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle HIPOLITO YRIGOYEN
- Nro. 1515
- CP. 7500
- Loc. TRES ARROYOS (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 06/05/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA NATALIA PELLIICCIOTTA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS UNO CON 70/100 ($1.441.501,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Montos y fechas relevantes: monto reclamado $1.441.501,70; mandamiento de intimación y constitución de domicilio adjuntado digitalmente el 06/05/2026; intereses desde la fecha de interposición de la demanda conforme art. 104 Código Fiscal.
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